Mes: August 2017

El seguro de responsabilidad civil en el deporte

El seguro de responsabilidad civil en el deporte

Como norma general, los daños que se causen los deportistas entre sí, como consecuencia de su participación en cualquier actividad deportiva lícita, no generan responsabilidad indemnizatoria, siempre que no se hayan excedido de las reglas del juego concreto, ya que será difícil apreciar la concurrencia de dolor o culpa en la acción dañosa, y además se cuenta con el consentimiento de la víctima (teoría del riesgo, mutuamente aceptado, propia de las competiciones deportivas).

El artículo 59 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece lo siguiente:

  1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda y, asimismo, de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por Entidades privadas.
  2. Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
    En el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una entidad distinta a la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad.
  3. En función de las condiciones técnicas, y en determinadas modalidades deportivas, el Consejo Superior de Deportes podrá exigir a las Federaciones deportivas españolas que, para la expedición de licencias o la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, sea requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un reconocimiento médico de aptitud.
  4. Las condiciones para la realización de los reconocimientos médicos de aptitud, así como las modalidades deportivas y competiciones en que éstos sean necesarios, serán establecidas en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Por ley, las competiciones deportivas tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.

 

Enlaces de interés:

http://www.tuabogadodefensor.com/responsabilidad-deportiva/#

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-25037

http://segurosdeportivos.es/segurosparafederacionesdeportivas/

http://www.iesport.es/faq/142.html

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Lo que debes saber sobre los eventos en la vía publica

Lo que debes saber sobre los eventos en la vía publica

El ámbito legal sobre los eventos deportivos en la vía pública se encuentra en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El artículo 55 de este Real Decreto (Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos) sostiene que las pruebas deportivas al aire libre requieren de autorización previa, que “será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II de este reglamento, las cuales regularán dichas actividades”.

Seguro para los participantes en vía pública

Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su Anexo II, Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, Sección I, Artículo 14, sobre pruebas deportivas en la vía pública se sostiene que:

“Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.”

El Seguro Deportivo cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes y eventos deportivos según el R.D. 849/1993, de 4 de Junio.

Es muy importante para el organizador, poder diferenciar entre deportistas federados y no federados, ya que, aunque el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para ambos, los participantes no federados necesitan de una póliza de accidentes deportivos para la prueba, mientras que a los federados el riesgo de accidentes deportivos los cubre la póliza de Real Decreto.

En la prueba

El tráfico debe estar completamente cerrado a todo aquel que no participe en la prueba y “gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde”.

En cuanto a servicios sanitarios, el R.D. explica:

“1. La organización dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario.

  1. En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.”

Aunque la mayoría de artículos que regulan las pruebas deportivas al aire libre son los mismos para las diferentes disciplinas, hay algunas diferencias si el evento consiste en una prueba deportiva o si es una marcha ciclista. Te lo explicamos al detalle:

 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-16129

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-943

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-23514

http://www.servicover.com/partners/FVA/Seguro_Carreras.pdf

http://www.mercaseguros.com/seguro-de-responsabilidad-civil-eventos-que-dice-la-ley/

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