Como norma general, los daños que se causen los deportistas entre sí, como consecuencia de su participación en cualquier actividad deportiva lícita, no generan responsabilidad indemnizatoria, siempre que no se hayan excedido de las reglas del juego concreto, ya que será difícil apreciar la concurrencia de dolor o culpa en la acción dañosa, y además se cuenta con el consentimiento de la víctima (teoría del riesgo, mutuamente aceptado, propia de las competiciones deportivas).
El artículo 59 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece lo siguiente:
- La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda y, asimismo, de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por Entidades privadas.
- Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
En el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una entidad distinta a la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad. - En función de las condiciones técnicas, y en determinadas modalidades deportivas, el Consejo Superior de Deportes podrá exigir a las Federaciones deportivas españolas que, para la expedición de licencias o la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, sea requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un reconocimiento médico de aptitud.
- Las condiciones para la realización de los reconocimientos médicos de aptitud, así como las modalidades deportivas y competiciones en que éstos sean necesarios, serán establecidas en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Por ley, las competiciones deportivas tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.
Enlaces de interés:
http://www.tuabogadodefensor.com/responsabilidad-deportiva/#
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-25037
http://segurosdeportivos.es/segurosparafederacionesdeportivas/