Mes: December 2018

Los hongos, un problema frecuente en deportistas

Los hongos, un problema frecuente en deportistas

Hongos en los pies

Los hongos en los pies causantes del pie de atleta son uno de los problemas más frecuentes en deportistas. Se producen, principalmente, debido a que los pies se mantienen en un ambiente húmedo y cálido durante demasiado tiempo. Por ejemplo, dejándose puestas las zapatillas de deporte tras haber sudado.

La facilidad con la que se pueden producir unido al hecho de que son muy contagiosos hace que una gran parte de los deportistas los hayan padecido en algún momento o vayan a padecerlos a lo largo de su vida, pero también personas que no tienen relación alguna con el deporte. En este último caso, se ha notado un incremento en el número de casos debido al uso abusivo de calzado deportivo poco adecuado y de mala transpiración para el día a día.

El pie de atleta es algo muy incómodo e incluso puede ser doloroso. La piel del pie se irrita, sobre todo entre los dedos y debajo de los mismos y puede picar muchísimo, por lo que la persona se rasca agravando la irritación. Pero también pueden aparecer grietas muy dolorosas.

Ante los primeros síntomas de pie de atleta hay que acudir al dermatólogo para que ofrezca una solución personalizada evitando automedicarse.

Hongos en las uñas

Los hongos en las uñas son también muy frecuentes entre los deportistas, de hecho se calcula que un 50% de los problemas que estos tienen en las uñas son causados por hongos. Otros problemas en la zona serían las uñas negras causadas por impactos contra la puntera del calzado deportivo o las uñas encarnadas.

Los hongos en las uñas suelen ser fáciles de reconocer a simple vista, ya que se observa como la lámina ungueal se engrosa y poco a poco va cambiando de color hacia un tono amarillento, marrón o incluso negruzco. El aspecto es desagradable y al cortar la uña esta se muestra muy dura, pero en algunas ocasiones el interior de la misma está pulverizado.

El dermatólogo puede recetar diferentes productos para tratar el problema en función de lo avanzado que esté y de las características de cada caso. En algunos pacientes basta con administrar un producto directamente en la zona afectada, el cual se aplica como si fuera una laca de uñas. En otros casos hay que tomar tratamiento oral y en algunos puede ser incluso necesario extirpar la uña para poder atajar el problema.

Los hongos en las uñas son contagiosos y a menudo son reticentes a desaparecer pudiendo repetirse varias veces. Es importante ponerse en manos de un dermatólogo desde un primer momento para evitar que el hongo avance, ya que muchos tratamientos sin receta pueden ser adecuados para un tipo de infección, pero no para otros y al utilizarlos indebidamente estaremos retrasando el uso del tratamiento adecuado.

Prevenir y evitar los contagios

  • Cuando se realiza deporte de equipo o se frecuentan gimnasios es más fácil contagiarse con hongos, pero también contagiar a los demás. Por eso hay que seguir unas pautas muy básicas y sencillas que nos ayudarán a prevenir la propagación de estos problemas.

  • Usa siempre calzado. Incluso en el interior de la ducha debes de usar un calzado que te proteja los pies del contacto con el suelo.

  • No compartas jamás toallas. Tampoco compartas alfombras de ducha ni nada que esté en contacto directo con la piel, como los calcetines.

  • No usar calcetines de otra persona. Incluso limpios, puede favorecer el contagio si no se han lavado adecuadamente y quién los usó previamente padece hongos.

  • Cambia los calcetines cada vez que notes que están sudados, estar con los pies húmedos favorece la aparición de los hongos.

  • Seca bien tus pies tras la ducha, especialmente entre los dedos.

  • Para la práctica de deporte usa calcetines de algodón que transpiren bien y un calzado que transpire y permita una buena ventilación de la piel. Cuando acabes de hacer deporte quítate las zapatillas cuanto antes.

  • Revisa tu piel y tus uñas con frecuencia. Si siente picor anormal, ves manchas en la piel o las uñas u observas que estas se han engrosado sin motivo, acude al dermatólogo para que compruebe si puedes estar padeciendo hongos.

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El deporte y el cuidado de la piel

El deporte y el cuidado de la piel

Deporte al aire libre y protección solar

Muchas personas apuestan por el deporte al aire libre. Actividades como salir a correr, la práctica del ciclismo o simplemente caminar durante una hora todos los días son cada vez más habituales para muchas personas que, tras pasar todo el día en un trabajo entre cuatro paredes quieren respirar un poco de aire fresco a la vez que realizan ejercicio.

Durante el verano casi todo el mundo es consciente del peligro del sol y se toman precauciones para evitar quemaduras. Pero cuando llega el otoño muchos parecen olvidar que el sol sigue estando ahí, aunque no lo percibamos con la misma intensidad y no nos broncee la piel. Utilizar un factor de protección 30 cuando se practica deporte al aire libre es lo más recomendable para evitar problemas como manchas en la piel debidas al sol, el envejecimiento prematuro de la piel o incluso la posibilidad de desarrollar melanomas.

Las irritaciones cutáneas y el deporte

Una de las consecuencias del deporte es la sudoración. Al sudar el cuerpo elimina agua, pero también minerales y toxinas que pueden causar irritaciones en las pieles sensibles. Esto es especialmente problemático en personas que ya sufren problemas de piel como la dermatitis atópica.

Tampoco es beneficioso el sudor para quienes padecen acné, que ven como los granos se pueden agravar durante la práctica del deporte. No se trata ya solo de la sudoración, sino del roce de las prendas deportivas o incluso de los movimientos que se hacen en determinados ejercicios que pueden causar la ruptura de los granos, lo que facilita que puedan producirse infecciones.

Problemas como la rosácea se agravan no solo con el sudor, sino con el aumento de la temperatura en la piel. Las personas con rosácea deben de evitar el practicar deporte al aire libre, haciéndolo en salas acondicionadas en las que pueden refrescarse más fácilmente.

Es frecuente que, debido a los esfuerzos que se producen durante la práctica del deporte, las personas con tendencia a los problemas vasculares puedan acabar con las llamadas arañas vasculares, que son vasos que se rompen y que dejan sobre la piel antiestéticas marcas.

Consejos básicos para el cuidado de la piel con problemas durante la práctica del deporte

  • Se aconseja que antes de realizar deporte se limpie bien la piel de todo rastro de cremas, maquillajes o perfumes ya que este tipo de sustancias pueden potenciar las irritaciones. La única excepción sería el protector solar en caso de realizar deportes al aire libre.
  • Tener a mano una toalla limpia para el sudor es una buena idea, ya que se evita la acumulación en la piel. Eso sí, no se debe de frotar la piel con la toalla, solamente enjugarse el sudor suavemente.
  • Utilizar agua termal en spray para refrescase. Esto es especialmente recomendable en la piel del rostro, muy delicada. Es una gran ayuda cuando se sufren problemas como la rosácea o las irritaciones.
  • Cuando se tienen problemas de enrojecimiento de la piel y se practica deporte en el interior se aconseja hacerlo en una sala con aire acondicionado o con un ventilador que apunte al rostro para evitar el acaloramiento excesivo, el cuál es muy perjudicial para este tipo de problemas.
  • Al acabar la práctica del deporte hay que ducharse con un gel con un pH neutro y aplicarse crema hidratante en todo el cuerpo.
  • Es imprescindible beber durante la práctica del deporte y una vez finalizado el mismo para recuperar los líquidos perdidos e hidratar el organismo y la piel.

Algunas soluciones de la dermatología y de la dermatología estética para estos problemas de piel

El dermatólogo es el médico especialista de la piel y el encargado de tratar problemas como la dermatitis, la rosácea o el acné. Pero no solo nos puede dar las indicaciones para el cuidado diario de la piel o recomendarnos aquellos productos más adecuados para el tratamiento de los problemas específicos de cada persona. También nos puede ofrecer ayuda desde el punto de vista de la dermatología estética.

La dermatología estética permite tratar problemas como las rojeces en la piel causadas por las arañas vasculares o la rosácea mediante el uso de láser pulsado. Esta técnica es también eficaz en el tratamiento de las cicatrices dejadas por el acné consiguiendo eliminar las menos profundas y atenuar las más marcadas.

Aunque la rosácea no tienen solución y las rojeces pueden volver a aparecer con el paso del tiempo, esta técnica consigue aliviar mucho el problema logrando una gran mejora estética en el paciente.

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Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro de accidentes

Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro de accidentes

Preámbulo
La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

La conveniencia de garantizar a los deportistas titulares de licencias federativas un contenido suficiente de este seguro hace necesario fijar unas prestaciones mínimas que deben quedar cubiertas por las entidades aseguradoras. Igualmente, la necesidad de dotar de un mecanismo ágil al mismo con pleno sometimiento a la Ley de Contrato de Seguro aconseja concretar aspectos de su funcionamiento.

La disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1

Es objeto del presente Real Decreto la regulación del seguro a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y la determinación de las prestaciones que, como mínimo, ha de contener.

Artículo 2

A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en los términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y con arreglo, como mínimo, a las prestaciones que se detallan en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 3

Las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Deberán facilitar, asimismo, a los deportistas asegurados, que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada.

Artículo 4

Al inicio de cada temporada deportiva, las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas.

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA

Los contratos de seguro que no cubran las prestaciones mínimas obligatorias a que se refiere esta disposición deberán adaptarse a partir del 1 de enero de 1994, a fin de incluir las prestaciones mínimas previstas en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, para la modificación de los tipos de prestaciones, las cuantías indemnizatorias y los plazos contenidos en el anexo del presente Real Decreto, cuando así lo exija la variación de las especificaciones técnicas contenidas en el mismo y siempre en los términos del ámbito material que se establece en el artículo 2 de esta disposición. En cualquier caso, la actualización de las cuantías indemnizatorias tendrá lugar a los tres años de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados

1.º Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.

2.º Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

3.º Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

4.º Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

5.º Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.000 euros, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.

6.º Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.000 euros.

7.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.000 euros.

8.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.800 euros.

9.º Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.

10.º Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240 euros como mínimo.

11.º Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.

12.º Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.

13.º Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España

Recomendaciones

Suscribir el seguro de Responsabilidad Civil obligatorio según Real decreto 7/2001 12 de enero.

Suscribir el seguro Obligatorio de accidentes según Real decreto 849/1993.

Comprobar que en las cláusulas generales o específicas del contrato no se excluyan actividades o circunstancias que nos dejarían fuera de la cobertura.
Asegurarse que la cuantía límite de indemnización por siniestro o persona sea coherente a la actividad deportiva a asegurar y la normativa de nuestra comunidad autónoma.
Evidentemente contra más cobertura más seguridad pero también mayor precio, por lo tanto es conveniente encontrar una relación precio servicio adecuada.

Trabajar con entidades con experiencia en el sector deportivo y con cuadros médicos concertados suficientes para atender a nuestros deportistas.

Solicitar los permisos legales para celebrar los eventos con la suficiente antelación.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-16129

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd849-1993.html

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