El ámbito legal sobre los eventos deportivos en la vía pública se encuentra en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El artículo 55 de este Real Decreto (Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos) sostiene que las pruebas deportivas al aire libre requieren de autorización previa, que “será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II de este reglamento, las cuales regularán dichas actividades”.
Seguro para los participantes en vía pública
Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su Anexo II, Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, Sección I, Artículo 14, sobre pruebas deportivas en la vía pública se sostiene que:
“Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.”
El Seguro Deportivo cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes y eventos deportivos según el R.D. 849/1993, de 4 de Junio.
Es muy importante para el organizador, poder diferenciar entre deportistas federados y no federados, ya que, aunque el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para ambos, los participantes no federados necesitan de una póliza de accidentes deportivos para la prueba, mientras que a los federados el riesgo de accidentes deportivos los cubre la póliza de Real Decreto.
En la prueba
El tráfico debe estar completamente cerrado a todo aquel que no participe en la prueba y “gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde”.
En cuanto a servicios sanitarios, el R.D. explica:
“1. La organización dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario.
- En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.”
Aunque la mayoría de artículos que regulan las pruebas deportivas al aire libre son los mismos para las diferentes disciplinas, hay algunas diferencias si el evento consiste en una prueba deportiva o si es una marcha ciclista. Te lo explicamos al detalle:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-16129
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-943
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-23514
http://www.servicover.com/partners/FVA/Seguro_Carreras.pdf
http://www.mercaseguros.com/seguro-de-responsabilidad-civil-eventos-que-dice-la-ley/