Responsabilidad civil. ¿Quién responde a los daños producidos?

El seguro de responsabilidad civil es un elemento esencial y obligatorio en cualquier prueba deportiva. Con él, nos aseguramos que los daños causados serán indemnizados, pero ¿quién responde a estos daños causados?

El artículo 51 del Real Decreto 2816/1982, de 27 agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establece que las empresas organizadoras de espectáculos vendrán obligadas a responder de los daños que se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones.

Debe quedar claro que los daños que se causen los deportistas entre sí, como consecuencia de su participación en cualquier actividad deportiva lícita, no generan responsabilidad indemnizatoria.

La Ley 19/2007, 11 julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece la responsabilidad solidaria de las personas organizadoras de pruebas, competiciones o espectáculos deportivos.

Entidades deportivas

Las entidades deportivas pueden ser responsables civilmente. El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que es de aplicación a los clubes deportivos, establece que “Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Se responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas”.

Las personas jurídicas son responsables civilmente por los delitos que hayan cometido sus empleados o gestores en el desempeño de sus obligaciones.

La responsabilidad civil en las entidades deportivas con o sin ánimo de lucro se trasladará a los dueños o directores por los daños causados por sus dependientes en el desempeño de sus funciones (artículo 1903.4 del Código Civil) El artículo 120 del Código Penal establece: “Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, las personas jurídicas por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”.

Administraciones públicas

Cuando el organizador del evento o el propietario de la instalación deportiva sea una Administración Pública, la Constitución Española, en su artículo 106.2, prevé que deba indemnizar a los particulares por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Así lo confirma la propia Ley 30/1992, 26 noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 139.1.

Espectadores del evento

Si un espectador, que acude a un evento deportivo, voluntariamente, causa daños a un tercero, éste será el único responsable de sus actos, por lo que cualquier tipo de sanción recaerá en él.

Voluntarios

En los eventos deportivos es habitual contar con la colaboración de voluntarios. Al respecto, la Ley 6/1996, de 15 enero, del Voluntariado establece en el artículo 10 que las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas. Los organizadores responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios.

Los técnicos deportivos

Los técnicos deportivos tienen unos riesgos implícitos a su actividad derivados de los contenidos que imparten, el material utilizado, su técnica de enseñanza o entrenamiento, la adecuación del nivel de intensidad de la actividad a las características de los alumnos, la posesión de la titulación exigida, etc. Y, por lo tanto, van a ser responsables de los daños que sufran los alumnos o deportistas a su cargo y de los daños causados a terceros por las personas o cosas que estén a su cargo.

Dependiendo de la Comunidad Autónoma

En varias Comunidades Autónomas existen normas que establecen la responsabilidad de los organizadores de espectáculos o de los propios profesionales del deporte. En el presente artículo exponemos algunos casos que se refieren a la legislación de Cataluña y país Vasco.

En Cataluña, la Ley 3/2008, de 23 de abril, que regula el ejercicio de las profesiones del deporte, exige la previa contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros en la prestación de los servicios profesionales. Su incumplimiento se considera una infracción administrativa grave.

El Decreto 56/2003, de 4 de febrero, que regula las actividades físico-deportivas en el medio natural en Cataluña, obliga a los organizadores a tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos, con unos límites mínimos de 150.253,03 euros por víctima y 601.012,10 euros por siniestro.

El Decreto 58/2010, de 4 de mayo, que regula las entidades deportivas de Cataluña, obliga a que las actividades y competiciones que organicen o autoricen las Federaciones deportivas catalanas cuenten con un seguro de responsabilidad civil.

La Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas del País Vasco establece que “el organizador asume la responsabilidad derivada de la celebración del espectáculo o la actividad, respondiendo de los daños que, como consecuencia del mismo, pudieran producirse por su negligencia o imprevisión”.

¿Qué cubre este seguro?

La responsabilidad civil, regulada en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, consiste en la obligación de reparar un daño que se produzca a un tercero como consecuencia de una acción u omisión en las que intervengan culpa o negligencia.

Para cubrir las consecuencias derivadas de la responsabilidad civil es obligatorio contratar un seguro deportivo de responsabilidad civil, que tendrá las siguientes coberturas básicas:

  • Responsabilidad civil de explotación. Cubre los daños personales y/o materiales ocasionados involuntariamente a terceros en el desarrollo de la actividad deportiva.
  • Responsabilidad civil de productos. Se cubren las indemnizaciones que tenga que pagar el asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios causados a terceros por los productos tratados, manipulados, servidos etc. por el asegurado.
  • Responsabilidad civil patronal. Este seguro deportivo cubre las indemnizaciones que los trabajadores o causahabientes puedan exigir al asegurado por los daños producidos por un accidente de trabajo.

Por otro lado, un seguro de responsabilidad civil cubrirá los gastos de defensa (honorarios de abogado y procurador), el coste de los peritajes y las fianzas que pudieran exigirse al asegurado.

 

http://www.iesport.es/faq/142.html

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-5852

https://blog.urquiabas.com/seguro-deportivo-obligatorio-tipos-coberturas/

Posted by Javier Garcia

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